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Bebé de Rancul: el STJ rechazó el recurso federal y aseguró que actualmente no existe una causa en la Corte

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la presentación realizada por la familia de contención. Según informó la Justicia provincial, la única vía que le queda para intentar llegar a la Corte Suprema de la Nación es presentar un recurso de queja.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la familia de contención de Rancul en el marco del proceso relacionado con el futuro adoptivo del bebé que permanece bajo su cuidado.

De esta manera, la Justicia provincial aclaró que actualmente no existe ninguna causa radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para llegar al máximo tribunal del país, los peticionantes deberán interponer un recurso de queja contra la decisión adoptada por el STJ.

La presentación se originó a partir de un amparo mediante el cual la familia solicitó que se ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción. También pidió que se declarara ilegítima la forma en que fue notificada, que se estableciera la inconstitucionalidad de distintas normas y que se le permitiera participar en el expediente y ser escuchada como referente afectiva del niño.

El amparo fue rechazado en primera instancia. Posteriormente, esa resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico.

Al analizar el recurso federal, la Sala A del Superior Tribunal sostuvo que no se configuraron los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria.

“La Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales”, expresó el STJ.

El tribunal añadió que, para admitir ese tipo de recurso, debe existir “un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido”, circunstancias que, según concluyó, no se presentaron en este caso.

Además, señaló que en el escrito presentado se reiteraron argumentos utilizados en instancias anteriores, sin formular una crítica concreta y razonada contra la resolución cuestionada.

El STJ recordó que la decisión de la Cámara “no desconoce el interés superior del niño”, sino que procura preservar la coherencia del sistema judicial previsto para esta clase de conflictos y evitar la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver una misma controversia.

“En suma, no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”, concluyó el Superior Tribunal. Anteriormente, el cuerpo también había rechazado el recurso extraordinario provincial.

La cronología del caso

Antes de que la Dirección de Niñez entregara al bebé a la familia de contención, el 20 de marzo, la única intervención judicial había sido el control de legalidad de la medida excepcional.

Posteriormente, el 29 de junio, la Justicia declaró la situación de adoptabilidad y solicitó al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de La Pampa —RUA— el listado de familias que se encontraban en condiciones de adoptar al niño.

Según la información difundida por el Poder Judicial, cuando recibió al bebé de manera transitoria, la familia de contención firmó un acta convenio en la que asumió que no podía convertirse en adoptante y aceptó que la Dirección de Niñez estaba facultada para retirar al niño ante el incumplimiento de los requisitos establecidos.

Después de la declaración de adoptabilidad, la familia presentó medidas autosatisfactivas y cautelares para que el bebé permaneciera bajo su cuidado hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

En ese marco se dictó una medida de no innovar, posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones. El tribunal consideró que el proceso adoptivo se encontraba en su etapa final y que no resultaba conveniente que el niño pasara por una segunda familia antes de ser entregado a sus futuros padres adoptivos.

La Cámara aclaró que esa decisión no reconocía derechos a favor de la familia de contención ni condicionaba la resolución definitiva sobre la adopción.

Más adelante, los peticionantes promovieron el amparo que fue rechazado en primera y segunda instancia. Luego acudieron al STJ mediante un recurso extraordinario provincial y otro federal, ambos desestimados.

La familia también solicitó en primera instancia que el bebé le fuera entregado en guarda con fines adoptivos. La petición fue rechazada sin trámite por falta de fundamentos legales. Esa postura fue acompañada por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría Civil Adjunta y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El rechazo de la solicitud de guarda fue apelado ante la Cámara de Apelaciones. No obstante, de acuerdo con la Justicia provincial, esa presentación no impide continuar con el proceso de adopción, en el que ya fue seleccionada una familia inscripta en el RUA.

La legislación argentina establece que las adopciones deben tramitarse mediante los registros oficiales. El artículo 600 del Código Civil y Comercial exige que los aspirantes se encuentren inscriptos, bajo control judicial, con el objetivo de garantizar la transparencia del procedimiento, la igualdad entre las personas postulantes y, principalmente, la protección del interés superior de niñas y niños.