La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió este lunes 15 de septiembre rechazar la apelación presentada por la familia de contención de Rancul que reclamaba ser considerada para la guarda con fines de adopción del bebé que permaneció durante varios meses bajo su cuidado.
La resolución corresponde al expediente “P., A. L. y otro s/ Guarda con Fines de Adopción” y confirma el rechazo dispuesto en primera instancia el pasado 26 de agosto. En aquella decisión también se había desestimado una medida cautelar destinada a impedir que avanzara el proceso de adopción mientras se discutía judicialmente la pretensión de la pareja.
Díaz y Pizzani habían comenzado a desempeñarse como familia de contención del niño el 20 de marzo de 2026. Posteriormente solicitaron judicialmente que se les otorgara la guarda con fines de adopción, argumentando, entre otros puntos, que se habían convertido en los principales referentes afectivos del bebé y cuestionando la constitucionalidad de distintas disposiciones del Código Civil y Comercial.

El principal argumento de la Cámara
Uno de los puntos centrales del fallo es que quienes pretendan adoptar deben encontrarse inscriptos y aprobados en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
La Cámara señaló que la pareja reconoció que no había completado ese requisito y consideró que esa circunstancia constituía una “imposibilidad de origen” para obtener la guarda con fines de adopción. El tribunal recordó además que la selección de los pretensos adoptantes debe realizarse a partir de la nómina remitida por el registro correspondiente.
El fallo también hizo referencia al acta convenio firmada por la pareja el 20 de marzo, cuando ingresó al Programa de Familias de Contención. Según transcribe la resolución, en ese documento se les informó sobre la temporalidad de su función y “la imposibilidad que tendrán de adoptar al niño”, condición que —según la Cámara— fue aceptada expresamente.
Para los jueces, por lo tanto, no fue el propio sistema el que posteriormente les impidió inscribirse para adoptar al bebé, sino que existían dos caminos distintos: continuar el proceso para integrar el registro de adoptantes o asumir el rol de familia de contención, que tiene carácter transitorio.
La familia había cuestionado ese criterio
En su apelación, Díaz y Pizzani plantearon numerosos agravios. Sostuvieron, entre otros argumentos, que el Código Civil y Comercial no establecía expresamente una prohibición para que una familia de contención pudiera adoptar; cuestionaron que se los excluyera sin ser previamente evaluados y remarcaron que habían iniciado trámites vinculados al Registro Único de Adoptantes antes de recibir al bebé.
También argumentaron que habían sido correctamente evaluados durante el período en que cuidaron al niño y destacaron que en las propias actuaciones judiciales se reconoció la tarea realizada durante el acogimiento. Asimismo, señalaron que su pedido estaba dirigido a que se los escuchara y evaluara antes de seleccionarse definitivamente a otra familia.
Sin embargo, la Cámara consideró que la inscripción y aprobación en el registro no constituye una mera formalidad sino un requisito legal “ineludible” dentro del sistema de adopción.
El interés superior del niño y el paso del tiempo
Otro de los aspectos destacados por el tribunal fue la necesidad de evitar demoras en la definición de la situación familiar del bebé.
La defensa había solicitado que la apelación tuviera efecto suspensivo, para impedir que continuara el proceso de selección de una familia adoptante mientras se resolvía el recurso.
La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que paralizar el procedimiento podía afectar el interés superior del niño. En ese sentido, remarcó que el paso del tiempo adquiere una importancia especial en procesos que involucran a niñas y niños y que las decisiones deben adoptarse con celeridad.
El traslado del bebé ya se había concretado
Mientras la apelación se encontraba en trámite se produjo uno de los momentos de mayor repercusión pública del caso.
La Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia había dispuesto mediante la Resolución 163/26 el cese de la permanencia del niño con la familia de contención. Finalmente, el domingo 7 de septiembre el bebé fue retirado del hogar donde permanecía en Rancul y puesto a disposición del organismo provincial para continuar con el proceso adoptivo.
La propia resolución de Cámara deja constancia de que los recurrentes informaron judicialmente que el 7 de septiembre “la decisión apelada fue ejecutada materialmente” y que el niño había sido retirado del dispositivo de familia de contención mientras todavía estaba pendiente la resolución de la apelación.
Ese procedimiento motivó movilizaciones, un acampe y distintas manifestaciones de acompañamiento a Díaz y Pizzani. La pareja también llevó su reclamo hasta la Cámara de Diputados de La Pampa, donde presentó un petitorio y pidió que se investigara la actuación de los organismos provinciales que intervinieron.
También rechazaron los planteos de inconstitucionalidad
Otro de los reclamos de la familia apuntaba contra los artículos 600 y 634 del Código Civil y Comercial, vinculados con la obligación de estar inscripto en el registro y las consecuencias jurídicas de una adopción realizada sin cumplir ese requisito.
La Cámara desestimó el planteo. Consideró que el sistema registral tiene como objetivo garantizar procesos transparentes, permitir la evaluación interdisciplinaria de las personas aspirantes y proteger el interés superior de los niños y niñas que se encuentran en situación de adoptabilidad.
Respecto del pedido relacionado con las condiciones en las que debía realizarse el egreso del bebé de la familia de contención, los jueces consideraron que ese punto se había tornado abstracto porque el traslado ya se había concretado. También rechazaron la medida cautelar solicitada.
La decisión
Finalmente, la Sala B de la Cámara de Apelaciones, integrada en este caso por la jueza sustituta Estela Rodríguez y el juez Ángel Aragones, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la familia de contención.
Las costas fueron impuestas “por su orden”, es decir, cada parte deberá afrontar sus propios gastos derivados de esta instancia judicial.
De esta manera, quedó ratificada en esta instancia la decisión que impide a Díaz y Pizzani acceder a la guarda con fines de adopción del bebé y permite continuar con el procedimiento para su vinculación con una familia seleccionada dentro del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.



















