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Confirman una multa al Banco de La Pampa por fallas de seguridad en un caso de estafa virtual

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó una sanción contra el Banco de La Pampa por no implementar mecanismos adecuados para detectar operaciones bancarias inusuales. La causa se originó a partir de una estafa mediante phishing, en la que una mujer sufrió el vaciamiento de su cuenta por 2,8 millones de pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa impuesta al Banco de La Pampa (BLP) por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de una estafa bancaria que perjudicó a una clienta de la entidad.

La resolución fue dictada por la jueza Carina Ganuza, quien consideró que el banco no adoptó medidas de seguridad suficientes para detectar movimientos sospechosos y prevenir una maniobra fraudulenta, pese a que las operaciones realizadas no coincidían con el comportamiento habitual de la usuaria.

La estafa comenzó con la venta de una computadora

El caso se inició cuando una mujer publicó en Facebook un aviso ofreciendo una computadora a la venta. Una supuesta compradora se comunicó con ella y manifestó su intención de pagar mediante una transferencia bancaria.

Posteriormente, un hombre que se presentó como pareja de la interesada continuó la negociación a través de WhatsApp y le solicitó que se dirigiera a un cajero automático para verificar la recepción del dinero.

Al comprobar que la transferencia no se había concretado, una tercera persona, presentada como familiar de la compradora, le indicó una serie de pasos para supuestamente habilitar la operación.

Durante el procedimiento, el cajero emitió dos comprobantes y la mujer terminó proporcionando su usuario bancario y un número de token, información que fue utilizada por los estafadores para acceder a sus fondos.

Poco después, la damnificada intentó ingresar a su homebanking, pero no pudo hacerlo. Al concurrir al Banco de La Pampa, descubrió que habían retirado 2.800.000 pesos de su caja de ahorro mediante tres operaciones bancarias.

La maniobra se encuadra dentro de lo que se conoce como phishing, una modalidad de estafa informática mediante la cual los delincuentes engañan a las víctimas para obtener información confidencial, como contraseñas, usuarios o códigos de seguridad.

La sanción y los argumentos del banco

A partir de la denuncia, la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa aplicó una multa al BLP por considerar que había incumplido distintas disposiciones de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, relacionadas con el deber de información, la protección de los usuarios y la seguridad en la prestación de servicios.

La entidad financiera apeló la medida y sostuvo que no se habían acreditado fallas técnicas ni vulneraciones informáticas en sus sistemas.

En su presentación, el banco argumentó que las operaciones se habían realizado utilizando credenciales legítimas de la clienta y que fue la propia usuaria quien proporcionó voluntariamente sus datos de acceso a terceros.

También cuestionó que la autoridad administrativa hubiera atribuido responsabilidad a la institución sin identificar una medida de seguridad específica que se hubiera incumplido.

Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para revertir la sanción.

La Justicia sostuvo que el banco debía detectar los movimientos sospechosos

Al analizar el caso, la jueza Carina Ganuza consideró que, aunque la mujer había entregado sus credenciales bancarias, esa circunstancia no liberaba automáticamente a la entidad financiera de sus obligaciones de seguridad.

La magistrada explicó que la información fue proporcionada como consecuencia de un engaño y que el banco tenía la responsabilidad de implementar medidas razonables para prevenir fraudes previsibles.

En particular, señaló que las transferencias efectuadas presentaban características que debieron generar alertas: los destinatarios eran desconocidos para la clienta, los montos no coincidían con su operatoria habitual y las transacciones se realizaron en un período reducido.

Además, las operaciones no fueron notificadas a la usuaria y la entidad tampoco adoptó medidas para revertirlas o brindar una solución.

«El aumento de los fraudes informáticos exige a las entidades bancarias reforzar las medidas preventivas y de seguridad», señaló la resolución, que también tuvo en cuenta que el Banco de La Pampa ya conocía numerosos antecedentes de maniobras similares.

La jueza remarcó que las entidades financieras deben adoptar no solamente medidas mínimas de protección, sino también aquellas que resulten razonables para prevenir situaciones de riesgo.

En ese sentido, destacó que los sistemas bancarios cuentan con herramientas para identificar accesos desde dispositivos o ubicaciones no habituales, así como transferencias de grandes sumas realizadas en poco tiempo.

Estas circunstancias, sostuvo, deberían activar mecanismos de verificación para confirmar que las operaciones fueron efectivamente autorizadas por el titular de la cuenta.

Entregar las claves no exime automáticamente al banco de responsabilidad

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de la responsabilidad de los usuarios cuando, mediante engaños, facilitan información personal a los delincuentes.

Ganuza sostuvo que la entrega de claves o códigos de seguridad no resulta, por sí sola, suficiente para desligar al banco de sus obligaciones cuando el perjuicio podría haberse evitado mediante controles adecuados.

La magistrada consideró que existió una omisión por parte de la entidad frente a movimientos inusuales que podían ser detectados mediante sus sistemas de seguridad.

En consecuencia, concluyó que el Banco de La Pampa incumplió sus deberes de prevención, información y protección de la consumidora.

Con esta resolución, la Cámara confirmó la multa aplicada por Defensa del Consumidor, al considerar que la entidad bancaria no había implementado mecanismos suficientes para verificar las operaciones sospechosas y evitar el perjuicio económico sufrido por la clienta.

El fallo pone nuevamente en discusión las responsabilidades de las entidades financieras frente al crecimiento de las estafas virtuales y la necesidad de reforzar los mecanismos de seguridad para proteger a los usuarios de los servicios bancarios.