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Entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil: la imputabilidad será desde los 14 años

La Ley 27.801 comenzará a regir este sábado 5 de septiembre. La normativa contempla penas de hasta 15 años, medidas alternativas y espacios especiales de detención para adolescentes.

El nuevo régimen penal juvenil entrará en vigencia este sábado 5 de septiembre en todo el país. La Ley 27.801, aprobada por el Congreso en febrero, reduce de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad y establece nuevas disposiciones para los delitos cometidos por adolescentes.

La normativa reemplaza el sistema previsto por la Ley 22.278, vigente desde la década de 1980. Entre sus objetivos se encuentra promover la responsabilidad legal del adolescente por sus actos y favorecer su educación, resocialización e integración social.

A partir de su implementación, los adolescentes podrán ser juzgados desde los 14 años y recibir penas de hasta 15 años de prisión. Además, sus progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos.

La ley mantiene la prohibición de difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, domicilio, fotografías o cualquier otro dato que permita identificar al adolescente imputado.

En caso de detención, deberán permanecer en dependencias especialmente acondicionadas y separadas de las personas mayores de edad. También tendrán derecho a continuar sus estudios obligatorios y acceder a programas de formación ciudadana, capacitación laboral, actividades deportivas e inserción social.

Las penas previstas

El nuevo régimen establece diferentes tipos de sanciones:

  • Amonestaciones.
  • Prohibición de contacto o acercamiento a la víctima y su entorno.
  • Prohibición de conducir vehículos.
  • Restricción para concurrir a establecimientos o espectáculos.
  • Prohibición de salir del país o de su lugar de residencia.
  • Prestación de servicios comunitarios.
  • Monitoreo electrónico.
  • Reparación integral del daño causado.
  • Privación de la libertad en el domicilio, instituciones abiertas o centros especializados.

La pena de prisión podrá evitarse cuando la condena no supere los tres años. También se podrá aplicar una medida alternativa para penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de una persona, no implique violencia física o psíquica grave y el adolescente no tenga otras condenas o procesos en curso.

En todos los casos deberán imponerse medidas educativas, laborales y de concientización sobre la gravedad del hecho, con el objetivo de favorecer la resocialización del adolescente.

Cuando haya cumplido dos tercios de la condena y reúna los requisitos establecidos en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar la sentencia mediante otra de las modalidades contempladas. Si incumple injustificadamente una pena alternativa, el juez podrá reemplazarla por una sanción más severa.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas.