La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual se dispuso la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes concluyeron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que había iniciado la acción judicial, carecía de legitimación para promover el amparo colectivo en los términos planteados.
Según sostuvo el máximo tribunal, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo no podía considerarse configurado un “caso o controversia” que habilitara el tratamiento judicial de la demanda.

La Corte analizó el argumento utilizado por la Cámara Federal de La Plata, que había considerado a la soberanía nacional y territorial como un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción de estas características.
Sin embargo, el máximo tribunal entendió que la soberanía territorial constituye uno de los elementos propios del Estado y no puede ser encuadrada como un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional para otorgar legitimación a la asociación demandante.
La Corte no resolvió sobre la constitucionalidad
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que la Corte no se pronunció sobre el fondo de la discusión.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión de rechazar la demanda por falta de legitimación no supone emitir opinión acerca de la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo de acuerdo con la Constitución Nacional.
De esta manera, el fallo revoca la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación, pero la Corte no determinó si la decisión del Poder Ejecutivo de eliminar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia es constitucional o inconstitucional.
El origen de la causa
El conflicto judicial comenzó a fines de 2023, luego de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el DNU 70/2023. Su artículo 154 estableció la derogación de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
La norma, sancionada en 2011, establecía límites y requisitos para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
El CECIM La Plata presentó entonces una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional y solicitó que el artículo 154 fuera declarado inconstitucional y nulo.
En primera instancia, la presentación fue rechazada porque el juez entendió que la entidad no contaba con legitimación suficiente para impulsar la acción. Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión y, el 21 de marzo de 2024, hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó reinscribir el expediente en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó finalmente al máximo tribunal.
Ahora, la Corte Suprema revocó lo dispuesto por la Cámara Federal de La Plata al considerar que el CECIM no estaba habilitado para promover la acción colectiva en esos términos, dejando expresamente fuera de su resolución el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.




















