La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, que concedió la apelación con efecto suspensivo contra la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos de la empresa.
De esta manera, quedaron suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, que establecía los valores base de los distintos lotes y habilitaba el cronograma de licitación de las plantas, marcas y demás bienes de la cooperativa.
El motivo del fallo
La Cámara entendió que el juez de primera instancia incurrió en un «exceso de rigor formal» al rechazar una impugnación presentada por FIDULAC S.A. debido al uso de una firma electrónica realizada mediante la plataforma DocuSign.

Los camaristas consideraron que ese tipo de firma es válida conforme a la legislación vigente y sostuvieron que no existían fundamentos para desconocerla de oficio, por lo que resolvieron habilitar la revisión del caso.
Un proceso clave para el futuro de la empresa
El tribunal también remarcó que la aprobación del pliego y el inicio del proceso de liquidación constituyen decisiones de enorme trascendencia, ya que fijan el mecanismo de venta y el valor de los activos de la cooperativa, con posibles consecuencias irreversibles para el concurso y para la continuidad de la actividad productiva.
Con esta resolución, la licitación queda suspendida hasta que la Cámara analice el fondo de los planteos presentados por FIDULAC S.A., lo que agrega un nuevo capítulo a la compleja situación judicial y financiera que atraviesa SanCor tras su quiebra.
















