El Gobierno provincial estableció un nuevo haber mínimo para las prestaciones jubilatorias a cargo del Instituto de Seguridad Social (ISS), que quedó fijado en $1.098.792 a partir del 1 de septiembre de 2026.
La disposición fue formalizada mediante el Decreto Nº 1761, firmado el 14 de octubre y publicado en el Boletín Oficial Nº 3750, correspondiente al viernes 23 de octubre de 2026.
La normativa alcanza a las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes administrados por el organismo previsional provincial, incluido el Retiro Especial establecido por la Ley Nº 2341.

Actualización para jubilados civiles y docentes
Además de establecer el haber mínimo, el decreto determina los coeficientes de movilidad para los beneficiarios de los regímenes Civil y Docente, contemplados en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170.
De acuerdo con el anexo oficial, las actualizaciones correspondientes a septiembre de 2026 son las siguientes:
- Régimen Civil: incremento del 1,58% sobre los haberes de agosto de 2026.
- Régimen Docente: incremento del 1,60% sobre los haberes de agosto de 2026.
Para determinar estos porcentajes, el Ejecutivo provincial tomó como referencia las modificaciones de las escalas salariales establecidas mediante el Decreto Nº 1627/2026.
En el régimen civil, el promedio de remuneraciones utilizado para el cálculo pasó de $2.121.120,44 en agosto a $2.154.612,12 en septiembre.
Por su parte, en el régimen docente, el promedio se actualizó de $1.349.529,52 a $1.371.121,96 durante el mismo período.
Vigencia desde septiembre
El decreto establece que tanto el nuevo haber mínimo como los coeficientes de actualización se aplican desde el 1 de septiembre de 2026, aunque la medida fue publicada oficialmente este viernes 23 de octubre.
La disposición también mantiene en $85 el suplemento previsto en el artículo segundo del Decreto Nº 806/04, conservando las modalidades de liquidación establecidas por esa normativa.
De esta manera, el Gobierno pampeano formalizó los nuevos parámetros previsionales para los beneficiarios del sistema jubilatorio provincial, diferenciando los porcentajes de movilidad de los regímenes civil y docente.
El decreto lleva el refrendo de los ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.



















