El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa formuló un cargo por 48.000 pesos a dos responsables de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca, luego de analizar la rendición de cuentas correspondiente a abril de 2025.
La decisión quedó establecida mediante la Sentencia N.º 2156/2026, dictada por la Sala II del organismo el 24 de julio y publicada en el Boletín Oficial N.º 3743 del 4 de septiembre. El expediente corresponde al balance mensual de abril de 2025 de la comuna.
La observación: compra de indumentaria
Durante el análisis de la documentación, el Tribunal detectó deficiencias en la rendición y solicitó antecedentes adicionales a los responsables de la Comisión de Fomento.

Uno de los puntos observados fue una compra de indumentaria. El Tribunal pidió que se presentara un listado con las personas que habían recibido las prendas, detallando lo adquirido y la identificación y firma de cada beneficiario. La documentación posteriormente presentada permitió determinar que parte de esa indumentaria había sido entregada a autoridades comunales.
A partir de allí, la Sala II hizo una diferenciación entre los trabajadores de planta permanente y los funcionarios cuyos cargos son transitorios.
Según el fallo, la adquisición de indumentaria para empleados de planta permanente puede justificarse por razones de seguridad, salud y operatividad inherentes al servicio. Sin embargo, el Tribunal determinó que la compra de ropa destinada a funcionarios electos no corresponde que sea afrontada por la Comuna. Por ese concepto se estableció un cargo de $48.000.
El cargo alcanza a Ferrero y Benvenuto
El Tribunal formuló el cargo de $48.000 a Carlos Oscar Ferrero, en su carácter de presidente de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca, y a Aldo Matías Benvenuto, secretario-tesorero, por la rendición correspondiente a abril de 2025.
Además, estableció que ambos cuentan con un plazo de diez días desde que sean notificados del fallo para depositar el importe correspondiente y acreditar el pago ante el Tribunal de Cuentas.
Como alternativa, los responsables pueden presentar un Recurso de Revocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley N.º 513/69. Si no cumplen con ninguna de esas alternativas, el fallo contempla dar intervención al Fiscal de Estado.




















