El juez federal Sebastián Ramos procesó al dirigente social y diputado nacional Juan Grabois por los delitos de violación de domicilio y resistencia a la autoridad, en el marco de la investigación por la ocupación del Instituto Perón ocurrida el 7 de junio de 2025.
La resolución judicial representa el primer avance penal concreto contra el referente político en una causa vinculada a una protesta de estas características. Además del procesamiento, el magistrado dispuso un embargo preventivo de cinco millones de pesos para garantizar eventuales responsabilidades civiles derivadas del proceso.
De acuerdo con la reconstrucción realizada durante la investigación, basada en testimonios, registros audiovisuales y documentación incorporada al expediente, el juez consideró que Grabois ingresó sin autorización al edificio, que se encontraba cerrado y bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.

En su resolución, Ramos sostuvo que el dirigente permaneció durante aproximadamente dos horas dentro del inmueble y que habría tenido un rol activo en la permanencia de los manifestantes, alentando la continuidad de la ocupación y la resistencia frente a la intervención policial.
El episodio ocurrió en un contexto de fuerte tensión política, pocos días antes de la confirmación de la condena en la causa Vialidad contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La ocupación del Instituto Perón, un espacio de fuerte valor simbólico para el peronismo, fue presentada por sus participantes como una medida de protesta, aunque los incidentes registrados derivaron en la intervención de las fuerzas de seguridad.
La resolución también alcanzó a Valentín Peralta, otro de los imputados en la causa, a quien el magistrado atribuyó una participación más directa en los enfrentamientos con efectivos policiales durante el operativo de desalojo.
Entre las pruebas incorporadas al expediente figuran certificados médicos que acreditan lesiones sufridas por varios policías, entre ellas traumatismos craneales, contusiones y heridas leves, atendidas en el Hospital Churruca. Estos elementos fueron considerados por la Justicia para sostener la acusación por resistencia a la autoridad.
Respecto de Grabois, el juez entendió que su conducta excedió la de un mero observador o asesor legal, al considerar acreditada una participación activa en la ocupación del edificio y en la permanencia del grupo dentro del inmueble.
Por su parte, la defensa del dirigente rechazó esa interpretación y sostuvo que Grabois se encontraba en el lugar ejerciendo su profesión de abogado, vinculado a una cooperativa que administraba un espacio contiguo al Instituto Perón. Según esa postura, su presencia respondía a tareas de asistencia legal y no a una participación en la toma.
Con el procesamiento dictado, la causa continuará su trámite judicial mientras la defensa podrá apelar la resolución ante la instancia superior. El procesamiento no implica una condena, sino que representa la decisión del juez de considerar que existen elementos de prueba suficientes para que la investigación avance hacia una eventual instancia de juicio oral.


















