La Justicia de General Pico condenó a Juan Pablo Rojas, de 48 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años. Fue a raíz del fallecimiento de Jorge Ezequiel Rojas, de 21 años, en un camino vecinal de Quemú.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar que el 14 de diciembre de 2024, que el quemuense Juan Pablo Rojas conducía una camioneta marca Chevrolet modelo S10, por un camino vecinal de Quemú Quemú y al arribar a la intersección con otro camino vecinal continuó la marcha de su rodado, no advirtiendo la presencia de una motocicleta modelo XR250 conducida por la víctima, quién no pudo evitar impactarlo en el sector delantero derecho de la pick up. A consecuencia del impacto, se produjo el fallecimiento horas después.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti y la madre del damnificado, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

El juez agregó en el fallo que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registre condenas anteriores.


















