Los jubilados no pagarían más el impuesto a las Ganancias
Un fallo judicial de segunda instancia del fuero de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los haberes jubilatorios estén alcanzados por el impuesto a las ganancias. Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado, de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, así lo resolvieron en la causa iniciada por el jubilado Leonardo Calderale, al considerar la no validez de lo dispuesto por el inciso c del artículo 79° de la ley de ese tributo, que es el referido a la imposición de los ingresos de los pasivos.
«Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y a su vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales», sostiene en su voto el juez Herrero, quien también cita -como su par Dorado- un fallo dictado en la ciudad de Paraná («Cuesta, Jorge Antonio /AFIP sobre acción de inconstitucionalidad»), que tuvo igual resolución que el de Calderale. En el caso de la Capital Federal, éste es el primer fallo que se opone al cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados.

Hasta el año pasado, los pasivos estaban alcanzados por el tributo de igual manera que los asalariados, es decir, a partir del mismo nivel de ingreso y con las mismas alícuotas. La ley que a fines de 2016 reformó el esquema del impuesto mantuvo el descuento sobre los haberes previsionales, pero elevó la base a partir de la cual éste se aplica.
Sin embargo, el fallo que beneficia a Calderale evalúa como «irrazonable y carente de toda lógica jurídica» asimilar las jubilaciones a los conceptos de ingresos que se consideran alcanzados por Ganancias. Y se afirma en el escrito que quien hoy es jubilado ya tributó, en caso de haber superado el salario mínimo alcanzado, durante su etapa laboral. «Podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona», sostuvo Herrero.

















