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El IPAV rescindió la adjudicación de una vivienda en Eduardo Castex y notificó irregularidades en otras localidades pampeanas

El organismo provincial publicó una serie de resoluciones e intimaciones por falta de ocupación efectiva, deudas en las cuotas y situaciones pendientes de regularización. Las actuaciones alcanzan a viviendas de Eduardo Castex, Santa Rosa, General Pico, Parera, Villa Mirasol y Catriló.

El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) publicó en el Boletín Oficial de La Pampa N.º 3749, correspondiente al viernes 16 de octubre de 2026, distintas actuaciones administrativas vinculadas con viviendas sociales de la provincia. Entre las medidas figuran rescisiones de actas de tenencia, anulaciones de adjudicaciones e intimaciones a titulares y presuntos herederos para regularizar situaciones habitacionales.

Eduardo Castex: rescinden la adjudicación de una vivienda

Uno de los casos corresponde a Eduardo Castex, donde el IPAV resolvió rescindir el acta de tenencia precaria y dejar sin efecto la adjudicación de una vivienda del Plan Plurianual de Construcción de Viviendas–Reconversión.

Mediante la Resolución Administrativa N.º 20/26, fechada el 12 de febrero de 2026, el organismo dispuso la rescisión del acta de tenencia firmada el 16 de noviembre de 2010.

De acuerdo con lo publicado oficialmente, la decisión se fundamenta en dos causales: falta de ocupación efectiva de la vivienda y falta de pago de las cuotas de amortización.

La resolución también deja sin efecto la adjudicación efectuada mediante una disposición anterior y autoriza al IPAV a tomar posesión del inmueble, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La documentación publicada no precisa si el organismo ya concretó la recuperación de la unidad habitacional.

Santa Rosa y Catriló: otras dos resoluciones

En Santa Rosa, mediante la Resolución Administrativa N.º 552/2026, del 29 de septiembre, el IPAV dispuso rescindir el acta de tenencia de una vivienda del Plan Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno 2015.

La medida se fundamenta en la falta de ocupación efectiva y permanente, además del incumplimiento en el pago de las cuotas. El organismo quedó autorizado a tomar posesión del inmueble.

Por otra parte, en Catriló, una resolución administrativa dejó sin efecto la adjudicación de una vivienda del Plan FONAVI VI, originalmente otorgada en 1981.

En este caso, la causal indicada fue exclusivamente la falta de pago de las cuotas de amortización. También se autorizó al IPAV a tomar posesión de la unidad.

Parera: intimación a los herederos de un adjudicatario

En la localidad de Parera, el organismo notificó a los presuntos herederos del titular original de una vivienda del Plan FONAVI 3000.

El IPAV recordó que quienes acrediten su condición de herederos adquieren los derechos y obligaciones correspondientes a la adjudicación, entre ellos el pago de las cuotas y la ocupación del inmueble.

Los interesados fueron intimados a presentar la documentación necesaria para regularizar la titularidad dentro de los diez días hábiles de recibida la notificación.

El organismo advirtió que, de no ejercer su derecho de defensa, podrá continuar las actuaciones y dictar un acto administrativo de rescisión.

Villa Mirasol: intimación por falta de ocupación y deuda

Otra de las actuaciones involucra a una vivienda del Plan Plurianual de Construcción de Viviendas, tercera etapa, año 2012, de Villa Mirasol.

Según el edicto, el IPAV intimó a la adjudicataria a presentar un descargo por escrito ante presuntas irregularidades relacionadas con la falta de ocupación efectiva y permanente de la vivienda y la existencia de deuda.

El plazo establecido es de diez días hábiles desde la última publicación de la notificación.

En caso de no presentar el descargo correspondiente, el organismo podrá continuar el procedimiento administrativo que podría derivar en la rescisión de la adjudicación.

General Pico: intimaciones por incumplimiento de pagos

En General Pico se publicaron dos actuaciones dirigidas a presuntos herederos de adjudicatarios originales.

Una corresponde a una vivienda del Plan FONAVI 3000 Viviendas, Zona 19, donde el IPAV exige regularizar la situación de incumplimiento de pago y advierte sobre la posibilidad de iniciar acciones judiciales.

La segunda involucra a una vivienda del Plan 5000 Viviendas, Zona 5, primera etapa. En este caso también se intima a los presuntos herederos a regularizar las obligaciones pendientes.

En ambos expedientes se establece un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación para ejercer el derecho de defensa y atender las intimaciones.

Distintas instancias administrativas

Las publicaciones oficiales reflejan diferentes etapas de los procedimientos del IPAV.

Mientras que en Eduardo Castex, Santa Rosa y Catriló ya se dictaron resoluciones que rescinden tenencias o dejan sin efecto adjudicaciones, en Parera, Villa Mirasol y General Pico se trata de intimaciones que permiten a los interesados presentar documentación, regularizar su situación o ejercer el derecho de defensa.

La existencia de una intimación no significa que la vivienda ya haya sido recuperada por el organismo provincial. Del mismo modo, las resoluciones que autorizan la toma de posesión no permiten establecer, por sí solas, que esa medida se haya ejecutado.

Las actuaciones se encuentran publicadas en las páginas 155 a 158 del Boletín Oficial N.º 3749 de la provincia de La Pampa.