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La Justicia suspendió el decreto que quitaba a La Pampa las regalías de Los Nihuiles

El juez federal Juan José Baric dejó provisoriamente sin efecto los artículos del Decreto 982/2026 que asignaban a Mendoza la totalidad de los recursos. La medida restablece el esquema por el cual La Pampa percibe el 50 % de las regalías hidroeléctricas.

El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar al planteo presentado por el Gobierno de La Pampa y ordenó suspender de manera inmediata los artículos 3° y 4° del Decreto Nacional 982/2026, mediante el cual se había dispuesto que Mendoza cobrara la totalidad de las regalías generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.

La resolución fue dictada por el juez federal Juan José Baric, tras la presentación impulsada por el Ejecutivo pampeano por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto. La medida cautelar interina permite restablecer provisoriamente el derecho de La Pampa a percibir el 50 % de esos recursos.

Qué resolvió el juez

Baric ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos cuestionados y estableció que la medida continuará vigente hasta que se resuelva la cautelar solicitada en el expediente.

Además, requirió al Poder Ejecutivo Nacional que presente, dentro de los tres días posteriores a su notificación, el informe previo contemplado en el artículo 4° de la Ley 26.854.

La decisión judicial no resuelve todavía la cuestión de fondo, pero frena los efectos del decreto nacional mientras continúa el proceso.

Un derecho respaldado por un acuerdo interjurisdiccional

La Pampa sostuvo que su derecho a cobrar regalías no depende únicamente del Decreto 1560/73, que estableció su distribución en partes iguales entre ambas provincias.

Uno de los antecedentes centrales es el convenio firmado en 1992 por el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa. Ese acuerdo fue aprobado por las legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La cláusula quinta determinó que el Estado Nacional, Mendoza o quien resultara propietario del Complejo Los Nihuiles debía pagar a La Pampa las regalías correspondientes, conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.

De esta manera, el derecho pampeano quedó incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y no limitado a una decisión administrativa nacional.

Más de 50 años de vigencia

El régimen se originó en 1973 y estableció que las regalías de Los Nihuiles se distribuyeran por partes iguales entre Mendoza y La Pampa.

En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas, por lo que el esquema aplicado al complejo representó un 6 % para cada provincia.

La Pampa recibió esos fondos durante más de cinco décadas, hasta que el Decreto 982/2026 derogó el régimen anterior y estableció que la totalidad de las regalías correspondiera a Mendoza.

Los antecedentes relacionados con el río Atuel

En 1987, la Corte Suprema reconoció el carácter interjurisdiccional del río Atuel y exhortó a la Nación y a ambas provincias a alcanzar acuerdos para garantizar una participación razonable y equitativa en el aprovechamiento de sus aguas.

Ese proceso derivó en el convenio de 1992, que contempló tanto compromisos vinculados al uso del recurso hídrico como el pago de regalías hidroeléctricas a La Pampa.

El máximo tribunal también intervino el 27 de agosto de 2026, cuando ordenó la participación obligatoria de La Pampa en la causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional por este régimen.

Con la resolución de Baric, el decreto queda suspendido provisoriamente y se restablece el reparto en partes iguales mientras continúa el proceso judicial para resolver la cuestión de fondo.