
Según la investigación de la Fiscalía, el imputado —identificado por sus iniciales M.C.E.K.— tenía en su poder “fotografías y grabaciones fílmicas de índole sexual, en las cuales se pudo constatar, al menos en algunas, que se trataría de una menor de 17 años”. El material fue hallado en su dispositivo móvil durante un peritaje realizado por la División de Análisis de Telecomunicaciones de la Policía de La Pampa.
El magistrado lo condenó a cuatro meses de prisión en suspenso como autor del delito tipificado en el artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal, que sanciona a quien “a sabiendas tuviere en su poder representaciones” de menores en actividades sexuales explícitas o con fines predominantemente sexuales.
Como la pena no es de cumplimiento efectivo, se le impusieron reglas de conducta por dos años, entre ellas: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de tener cualquier tipo de contacto con la víctima; no consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas; y someterse a un tratamiento psicológico.

El fallo fue homologado tras verificarse los requisitos legales del acuerdo de juicio abreviado, que impide al juez aplicar una sanción más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Entre las pruebas valoradas se incluyeron capturas de pantalla, informes policiales, la declaración de la madre de la adolescente y un informe de la Oficina de Atención a las Víctimas y los Testigos, que permitieron acreditar la existencia del material y la responsabilidad penal del joven.
Fuente: Noticias del Sur.















